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Foto del escritorAntonio Caballero Valderrama

Abogado y procurador podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura.

El pasado 25 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 34/2006, de 20 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.



Con su entrada en vigor, a los 20 días de su publicación, la reforma adapta la legislación española a las disposiciones de la normativa europea (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), incidiendo significativamente en tres ámbitos significativos.


Reserva de actividad para la procura.


Se habilita a los abogados para que puedan ejercer como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando las funciones propias de la procura, pero sin que en ningún caso se pueda simultanear el ejercicio de la profesión de la abogacía y de la procura.


Se exigirá en tal sentido un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) una misma capacitación (un mismo máster habilitante). Quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura.


Continúa siendo incompatible el ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de las profesiones de abogado y procurador.


Integración en sociedades de carácter multidisciplinar.


Se favorece que abogados y procuradores conformen una misma entidad profesional, como excepción a lo previsto por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.


Se establece por norma que los estatutos de las sociedades profesionales que presten un servicio jurídico integral de defensa y representación contendrán las disposiciones necesarias para garantizar la autonomía e independencia de los profesionales que lleven a cabo la actividad.


Las sociedades profesionales de abogacía podrán incluir a socios procuradores, y las sociedades profesionales de procura podrán incluir a socios abogados.


El sistema de aranceles.


Finalmente, el tercer bloque afecta a la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.


La nueva normativa “olvida” el anterior modelo centrado en la existencia de aranceles mínimos y aboga por un sistema de aranceles máximos que se regulará ulteriormente por medio de real decreto.

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