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Foto del escritorAntonio Caballero Valderrama

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala reclamar la totalidad de las cláusulas suelo

La jurisprudencia que ha sentado en los últimos años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la existencia de cláusulas abusivas en las escrituras de préstamo hipotecario, y que por ende es asumida por la jurisprudencia de nuestros órganos judiciales, es de sobra conocida (v. la noticia “La validez de una cláusula suelo por la intermediación de un asesor financiero”).



Todos los casos relativos a la existencia de cláusulas de carácter abusivo, pese a tener unas características comunes, pueden revestir ciertas peculiaridades y circunstancias diferentes que pueden determinar que, o bien se coincida con la regla común, o bien se postule en un sentido contrapuesto.


Desde que en nuestro país empezase a resultar frecuente escuchar el tema de las “cláusulas suelo” - entre los años 2010 y 2013 con la Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo hasta el 21 de diciembre de 2016, fecha en que se declaró la retroactividad total de las cláusulas suelo por el Tribunal Supremo a instancias del TJUE - innumerables consumidores y usuarios afectados por estas cláusulas suelo decidieron aceptar la devolución parcial de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo en sus contratos de préstamo hipotecario conforme a los criterios de no retroactividad de la Sentencia de 9 de mayo de 2013 (sentencia que no permitía la aplicación retroactiva).


En relación con ello, una reciente Sentencia del TJUE de mayo de 2022 ha avalado la restitución íntegra de las cláusulas suelo en aquellos supuestos en los que dichas cantidades no fueron solicitadas por los consumidores y usuarios como consecuencia de la aplicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013.


Todos estos consumidores y usuarios, que no pudieron exigir en sus demandas la devolución de las cantidades abonadas con anterioridad a la Sentencia de 9 de mayo de 2013 y solo reclamaron la devolución de las cantidades a partir de esa fecha, ven ahora una puerta abierta a demandar por esas cantidades pendientes.


La importancia del fallo reside, principalmente, en la interpretación que se da al principio de cosa juzgada, dictaminando que, aunque el ordenamiento jurídico establezca que un asunto que ya ha sido juzgado y del que se ha obtenido una sentencia firme no puede volver a ser llevado a los tribunales, sí se permita que se vuelva a valorar la posibilidad, en los casos anteriormente expuestos, de reclamar de nuevo la devolución de las cantidades que no fueron abonadas por las entidades bancarias a los consumidores, incluso en aquellos casos en los que este no hubiese decidido recurrir en apelación el fallo de la sentencia de primera instancia.


Inclusive alguna jurisprudencia menor - Audiencia Provincial de Madrid - contempla ya que en estos casos no resulta aplicable el principio de cosa juzgada, de forma similar a lo establecido por el TJUE, entendiendo que supondría una clara vulneración del principio de efectividad del derecho comunitario en defensa de los consumidores, puesto que hubo sentencias de primera y segunda instancia que se dictaron acorde a un criterio del Tribunal Supremo (el de 2013 de no retroactividad) que fue posteriormente modificado a raíz de la decisión del TJUE de diciembre de 2016.


En conclusión, aquellos consumidores y usuarios que reclamaron sus cláusulas suelo antes de 2016 de manera parcial podrían ahora reclamar nuevamente por las cantidades pendientes y adeudadas desde antes de 2013, incluso aunque exista una sentencia firme.


En PURA MENTA ABOGADOS somos expertos en derecho civil y cláusulas suelo, por lo que, si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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